Artículo cuarenta.
Artículo cuarenta de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
Quedan obligados al pago del canon de superficie de minas los titulares de derechos mineros de la sección C) del artículo tercero de la Ley de Minas.