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Ley Vigente

Artículo cuarenta

Artículo cuarenta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1982-837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-02-02.

Texto consolidado

También podrán ser trasladados:

Uno. Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo por causas a aquéllos imputables.

Dos. Cuando asimismo por causas imputables a ellos tuvieran enfrentamientos graves con el Tribunal.

El traslado forzoso se dispondrá por el órgano que hubiese acordado su nombramiento en expediente contradictorio, previo informe favorable del Consejo Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-02-02.

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