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Ley Vigente

Artículo cuarenta. Determinación inicial de pensiones de Cases Pasivas del Estado.

Artículo cuarenta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1992 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:

a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

Grupo

Regulador

(pesetas/año)

A

3.672.923

B

2.890.684

C

2.220.096

D

1.756.462

E

1.497.523

b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Regulador

(pesetas/año)

10

3.672.923

8

2.890.684

6

2.220.096

4

1.756.462

3

1.497.523

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador (pesetas/año)

4,75

4.209.227

4,50

4.025.370

4,00

3.672.923

3,50

3.672.923

3,25

3.672.923

3,00

3.672.923

2,50

3.672.923

2,25

2.890.684

2,00

2.531.263

1,50

1.756.462

1,25

1.497.523

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Regulador

(pesetas/año)

Secretario general

4.025.370

De Letrados

3.672.923

Gerente

3.672.923

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador

(pesetas/año)

De Letrados

3.672.923

De Archiveros-Bibliotecarios

3.672.923

De Asesores Facultativos

3.672.923

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

3.672.923

Técnico-Administrativo

3.672.923

Auxiliar Administrativo

2.220.096

De Ujieres

1.756.462

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir del 1 de enero de 1992, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrá en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:

a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Grado

Grado especial

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

10 (5,5)

8

2.462.237

10 (5,5)

7

2.394.568

10 (5,5)

6

2.326.900

10 (5,5)

3

2.123.890

10

5

2.089.336

10

4

2.021.668

10

3

1.953.998

10

2

1.886.326

10

1

1.818.657

8

6

1.756.970

8

5

1.702.842

8

4

1.648.716

8

3

1.594.589

8

2

1.540.461

8

1

1.486.334

6

5

1.338.490

6

4

1.297.907

6

3

1.257.324

6

2

1.216.741

6

1

(12 por 100)

1.312.430

6

1

1.176.159

4

3

990.417

4

2

(24 por 100)

1.181.811

4

2

963.355

4

1

(12 por 100)

1.045.618

4

1

936.292

3

3

855.155

3

2

834.863

3

1

814.572

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

4,75

4.020.903

4,50

3.809.277

4,00

3.386.023

3,50

2.962.769

3,25

2.751.144

3,00

2.539.516

2,50

2.116.264

2,25

1.904.638

2,00

1.693.011

1,50

1.269.758

1,25

1.058.132

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

Secretario general

3.809.277

De Letrados

3.386.023

Gerente

3.386.323

CORTES GENERALES

Cuerpo

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

De Letrados

2.215.942

De Archiveros-Bibliotecarios

2.215.942

De Asesores Facultativos

2.215.942

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.034.932

Técnico-Administrativo

2.034,932

Auxiliar Administrativo

1.225.507

De Ujieres

969.392

b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

10

79.543

8

63.634

6

47.726

4

31.817

3

23.863

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicadores

a efectos

de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

3,50

148.137

3,25

137.558

3,00

126.975

2,50

105.812

2,25

95.361

2,00

84.651

1,50

63.488

1,25

52.907

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Secretario general

148.137

De Letrados

148.137

Gerente

148.137

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

De Letrados

90.605

De Archiveros-Bibliotecarios

90.605

De Asesores Facultativos

90.605

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

90.605

Técnico-Administrativo

90.605

Auxiliar Administrativo

54.364

De Ujieres

36.243

c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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