Artículo cuarenta. Determinación inicial de pensiones de Cases Pasivas del Estado.
Artículo cuarenta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1992 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
(pesetas/año)
A
3.672.923
B
2.890.684
C
2.220.096
D
1.756.462
E
1.497.523
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Regulador
(pesetas/año)
10
3.672.923
8
2.890.684
6
2.220.096
4
1.756.462
3
1.497.523
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Regulador (pesetas/año)
4,75
4.209.227
4,50
4.025.370
4,00
3.672.923
3,50
3.672.923
3,25
3.672.923
3,00
3.672.923
2,50
3.672.923
2,25
2.890.684
2,00
2.531.263
1,50
1.756.462
1,25
1.497.523
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Regulador
(pesetas/año)
Secretario general
4.025.370
De Letrados
3.672.923
Gerente
3.672.923
CORTES GENERALES
Cuerpo
Regulador
(pesetas/año)
De Letrados
3.672.923
De Archiveros-Bibliotecarios
3.672.923
De Asesores Facultativos
3.672.923
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
3.672.923
Técnico-Administrativo
3.672.923
Auxiliar Administrativo
2.220.096
De Ujieres
1.756.462
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir del 1 de enero de 1992, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrá en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Grado
Grado especial
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
10 (5,5)
8
2.462.237
10 (5,5)
7
2.394.568
10 (5,5)
6
2.326.900
10 (5,5)
3
2.123.890
10
5
2.089.336
10
4
2.021.668
10
3
1.953.998
10
2
1.886.326
10
1
1.818.657
8
6
1.756.970
8
5
1.702.842
8
4
1.648.716
8
3
1.594.589
8
2
1.540.461
8
1
1.486.334
6
5
1.338.490
6
4
1.297.907
6
3
1.257.324
6
2
1.216.741
6
1
(12 por 100)
1.312.430
6
1
1.176.159
4
3
990.417
4
2
(24 por 100)
1.181.811
4
2
963.355
4
1
(12 por 100)
1.045.618
4
1
936.292
3
3
855.155
3
2
834.863
3
1
814.572
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
4,75
4.020.903
4,50
3.809.277
4,00
3.386.023
3,50
2.962.769
3,25
2.751.144
3,00
2.539.516
2,50
2.116.264
2,25
1.904.638
2,00
1.693.011
1,50
1.269.758
1,25
1.058.132
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
Secretario general
3.809.277
De Letrados
3.386.023
Gerente
3.386.323
CORTES GENERALES
Cuerpo
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
De Letrados
2.215.942
De Archiveros-Bibliotecarios
2.215.942
De Asesores Facultativos
2.215.942
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.034.932
Técnico-Administrativo
2.034,932
Auxiliar Administrativo
1.225.507
De Ujieres
969.392
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
10
79.543
8
63.634
6
47.726
4
31.817
3
23.863
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicadores
a efectos
de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
3,50
148.137
3,25
137.558
3,00
126.975
2,50
105.812
2,25
95.361
2,00
84.651
1,50
63.488
1,25
52.907
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
Secretario general
148.137
De Letrados
148.137
Gerente
148.137
CORTES GENERALES
Cuerpo
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
De Letrados
90.605
De Archiveros-Bibliotecarios
90.605
De Asesores Facultativos
90.605
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
90.605
Técnico-Administrativo
90.605
Auxiliar Administrativo
54.364
De Ujieres
36.243
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.