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Ley Vigente

Artículo cuarenta

Artículo cuarenta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1985-12534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-19.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

2. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-19.

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