Artículo cuadragésimo primero.
Artículo cuadragésimo primero del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-05.
Texto consolidado
Las disposiciones de estos Estatutos serán desarrolladas en los reglamentos oportunos. La Academia tendrá facultad para desarrollar las disposiciones de estos Estatutos en el reglamento interno, así como en los distintos reglamentos especiales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-4328.