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Ley Vigente

Artículo cincuenta y uno. Inscripción.

Artículo cincuenta y uno de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

Texto consolidado

Uno. Las Empresas editoriales habrán de inscribirse antes de dar comienzo al ejercicio de sus actividades en un Registro público que se llevará en el Ministerio de Información y Turismo y se denominará «Registro de Empresas Editoriales».

Dos. Contra el acuerdo que deniegue la inscripción o la cancele, en su caso, podrán interponerse los mismos recursos que establece el artículo treinta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

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