El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 53.

Artículo cincuenta y tres de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1983-6317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-08.

Texto consolidado

La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con:

1. Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

2. Los recargos que establezca la Comunidad de Madrid sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la Ley reguladora de los mismos.

3. Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid.

4. Las participaciones en los impuestos estatales no cedidos.

5. Los rendimientos de los Impuestos cedidos por el Estado.

6. Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos destinados a favorecer el desarrollo regional.

7. Los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad de Madrid y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.

8. Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

9. El producto de las operaciones de crédito y la emisión de deuda pública.

10. Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes del Estado.

Se modifican los apartados 1 y 9 por el art. 1.40 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-16302.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 3/1983

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 3/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.