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Real Decreto Vigente

Artículo cincuenta y siete. Sanciones.

Artículo cincuenta y siete del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. · BOE-A-1979-1217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-26.

Texto consolidado

Las infracciones al régimen legal de vivienda de protección oficial serán sancionadas:

a) Con multas de cinco mil a cincuenta mil pesetas, las leves.

b) Con multas de cincuenta mil a doscientas cincuenta mil pesetas, las graves.

c) Con multas de doscientas cincuenta mil a un millón de pesetas, las muy graves:

Cuando la infracción cometida consista en la percepción de precio superior al legalmente autorizado, podrá reducirse la cuantía de la sanción a imponer, sin que en ningún caso sea inferior al quíntuplo de la diferencia entre el precio percibido y el precio legal, cuando se trate de arrendamiento, o al duplo de dicha diferencia en caso de compraventa.

En todo caso la graduación de la cuantía de la sanción a imponer tendrá especialmente en cuenta el daño producido y el enriquecimiento injusto obtenido, pudiendo imponerse además a los autores de infracciones graves o muy graves las sanciones complementarias a que hace referencia el artículo ciento cincuenta y cinco del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticuatro de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-26.

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