Artículo cincuenta y siete.
Artículo cincuenta y siete de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.
Texto consolidado
El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea, así como el personal que realice tareas de apoyo a la operación con aeronaves no tripuladas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19339.