Artículo cincuenta y siete
Artículo cincuenta y siete de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.
Texto consolidado
Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:
1.° De participación: El Consejo de Salud de Área.
2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área.
3.° De gestión: El Gerente de Área.