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Ley Orgánica Vigente

Artículo cincuenta y ocho

Artículo cincuenta y ocho de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas.

Dos. Las peticiones de indemnización, que se sustanciarán por el trámite de los incidentes, deberán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Véase el artículo 56.2 del Real Decreto 997/2003 (Ref. BOE-A-2003-15800).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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