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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

Artículo cincuenta y ocho bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-25.

Texto consolidado

1. (Anulado)

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Se declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1, en la redacción dada por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por Sentencia del TC 76/2019, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2019-9548#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-9548.

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