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Ley Vigente

Artículo cincuenta y nueve.

Artículo cincuenta y nueve de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE-A-1962-24365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

Texto consolidado

Los extractores que hayan abonado la cantidad señalada como precio de la concesión podrán disponer libremente de los efectos extraídos.

Quedan exceptuados de la libre disposición y estarán sujetos a las normas especiales que regulen la materia o que se establezcan en el contrato, las armas, municiones y explosivos, los efectos sujetas a monopolio, las cosas de valor arqueológico y artístico y aquellas que la Marina, al efectuar la adjudicación, se hubiera reservado, así como todas aquellas otras cuyo comercio no sea libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

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