El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo cincuenta y dos bis. Competencia y procedimiento para la aprobación de servidumbres aeronáuticas en las infraestructuras e instalaciones civiles.

Artículo cincuenta y dos bis de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Texto consolidado

1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la aprobación y modificación de las servidumbres aeronáuticas de las infraestructuras e instalaciones civiles mediante un acto administrativo que adoptará la forma de orden ministerial, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se trasladará a las administraciones territoriales competentes para su cumplimento. Esta orden:

a) Requerirá el informe previo favorable del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, en el caso de los aeropuertos ubicados en infraestructuras de utilización conjunta civil y militar y de las instalaciones para la navegación aérea civil que se encuentren en terrenos propiedad del Ministerio de Defensa.

b) Se adoptará a propuesta de la comunidad autónoma competente o, en otro caso, previo informe de esta, en el caso de los aeródromos de competencia autonómica.

2. Como excepción a lo previsto en el apartado 1, letra a), cuando así se establezca reglamentariamente por su afectación a la navegación aérea militar, corresponderá al Ministerio de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus competencias, la aprobación o modificación de las servidumbres aeronáuticas no acústicas de los aeropuertos ubicados en infraestructuras de utilización conjunta civil y militar.

3. En la tramitación de las resoluciones previstas en este artículo se garantizará la participación de los ciudadanos sometiéndolas a información pública y se recabará el informe, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las comunidades autónomas y otras administraciones públicas afectadas, en particular en materia urbanística y de ordenación del territorio y, en su caso, de la Comisión ambiental única prevista en el artículo cuarto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Más artículos de Ley 48/1960

En El Vínculo puedes leer Ley 48/1960 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.