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Ley Orgánica Derogada

Artículo cincuenta y cuatro.

Artículo cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las penas establecidas en el artículo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando concurra alguna de la circunstancias siguientes:

1.° Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.

2.° Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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