Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las penas establecidas en el artículo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando concurra alguna de la circunstancias siguientes:
1.° Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2.° Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.