Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE-A-1962-24365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-06-27.
Texto consolidado
Las personas interesadas en la extracción de buques o efectos hundidos propiedad del Estado la podrán solicitar del Ministerio de Marina en escrito que se presentará ante la Comandancia de Marina correspondiente, indicando el valor total que calculen a lo que pretendan extraer.