Artículo cincuenta y cinco
Artículo cincuenta y cinco de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el fin de garantizar la realización efectiva de los principios consagrados en los artículos 31 y 138 de la Constitución, el Estado otorgará a la Hacienda canaria, con cargo a los Presupuestos Generales, las adecuadas asignaciones complementarias, siempre que se dé el supuesto previsto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, o cuando el costo por habitante de los servicios sociales y administrativos a cargo de la Comunidad Autónoma sea más elevado que el correspondiente a todo el Estado por razones derivadas de las características diferenciales básicas del hecho insular y de la economía canaria.
2. En cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutará un programa de inversiones públicas distribuido entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
3. La Comunidad Autónoma del Archipiélago canario participará en la determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación Interterritorial a que se refiere el apartado 2 del artículo 158 de la Constitución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.