Artículo cincuenta y cinco
Artículo cincuenta y cinco de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
Uno. En cada establecimiento existirá una escuela en la que se desarrollará la instrucción de los internos, y en especial, de los analfabetos y jóvenes.
Dos. Las enseñanzas que se impartan en los establecimientos se ajustarán en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional.
Tres. La Administración penitenciaria fomentará el interés de los internos por el estudio y dará las máximas facilidades para que aquellos que no puedan seguir los cursos en el exterior lo hagan por correspondencia, radio o televisión.