Artículo cincuenta. Régimen de uso y acceso.
Artículo cincuenta del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. · BOE-A-1979-1217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-26.
Texto consolidado
El régimen de uso de las viviendas de promoción pública podrá ser:
a) Arrendamiento.
b) Propiedad.
Los alojamientos de ocupación temporal se cederán exclusivamente en precario, siendo de cuenta del precarista Ios gastos derivados del consumo y uso de los servicios de que disfrute.