El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 50.

Artículo cincuenta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. · BOE-A-1982-20824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

Texto consolidado

Uno. Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

a) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

b) Caza; pesca fluvial y lacustre; acuicultura.

c) Pastos, hierbas y rastrojeras.

d) Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

e) Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra.

Dos. Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

Más artículos de Ley Orgánica 13/1982

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 13/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.