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Ley Vigente

Artículo ciento veintidós.

Artículo ciento veintidós de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

Texto consolidado

Si la persona que utiliza la aeronave lo hiciese sin el consentimiento del transportista o propietario, responderá aquélla ilimitadamente de los daños, y éste subsidiariamente, con los límites establecidos en este capítulo, si no se demuestra que le fue imposible impedir el uso ilícito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

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