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Ley Vigente

Artículo ciento veinticinco.

Artículo ciento veinticinco de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

Texto consolidado

En defecto de tratado internacional obligatorio para España, la responsabilidad en materia de transporte aéreo internacional se regirá por la presente Ley aplicada con el principio de reciprocidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

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