Artículo ciento tres.
Artículo ciento tres de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.
Texto consolidado
Uno. El titular de un permiso de exploración o el adjudicatario de la fase exploratoria en una zona de reserva provisional tendrá derecho a la ocupación temporal de los terrenos registrables que sean necesarios para poder realizar las operaciones definidas en el artículo cuarenta.
Dos. El otorgamiento del permiso llevará implícito el derecho a que se refiere el apartado uno del artículo ciento ocho de la Ley de Expropiación Forzosa.