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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Artículo ciento treinta y siete

Artículo ciento treinta y siete de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-07.

Texto consolidado

Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.

Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio, declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos de su fundamento jurídico 7 b). Ref. BOE-A-2021-11308

Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b) por la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2021-11308

Se derogan los términos «activo y» por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-11308.

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