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Ley Orgánica Derogada

Artículo ciento treinta y seis.

Artículo ciento treinta y seis de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El militar con mando de fuerza, unidad, establecimiento o instalación militares o al servicio de las Fuerzas Armadas que, en circunstancias críticas para la seguridad de la fuerza o establecimiento de su mando, no adoptare las medidas a su alcance o no hiciere uso de los medios disponibles para evitar o limitar el daño, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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