Artículo ciento treinta y ocho.
Artículo ciento treinta y ocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación.
Si no hay revocación, el librado puede pagar aún después de la expiración de ese plazo.
En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago.