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Ley Vigente

Artículo ciento treinta y ocho.

Artículo ciento treinta y ocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación.

Si no hay revocación, el librado puede pagar aún después de la expiración de ese plazo.

En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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