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Ley Vigente

Artículo ciento treinta y dos.

Artículo ciento treinta y dos de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El aval ha de ponerse en el cheque o en su suplemento. Se expresará mediante la palabra «por aval» o con cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista.

La simple firma de una persona puesta en el anverso del cheque vale como aval, siempre que no se trate de la firma del librador.

El aval deberá indicar a quién se ha avalado. A falta de esta indicación se entenderá avalado el librador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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