Artículo ciento treinta y cuatro.
Artículo ciento treinta y cuatro de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita.
El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.