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Ley Vigente

Artículo ciento treinta y cinco.

Artículo ciento treinta y cinco de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

Texto consolidado

Las indemnizaciones debidas por trabajo para el salvamento de personas no podrán exceder, por cada una, de la cuarta parte de las cantidades fijadas en esta Ley para caso de muerte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

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