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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Artículo ciento siete

Artículo ciento siete de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-04.

Texto consolidado

1. El acto del escrutinio general no puede interrumpirse. No obstante, transcurridas doce horas de sesión, las Juntas podrán suspender el escrutinio hasta el día siguiente, no dejando sin concluir el cómputo de los votos correspondientes a una Sección.

2. El escrutinio deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero..

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