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Ley Orgánica Derogada

Artículo ciento setenta y tres.

Artículo ciento setenta y tres de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se impondrá la pena de prisión de tres meses y un día a seis años al Comandante de un buque de guerra o aeronave militar que, en caso de peligro para la seguridad de la nave de su mando:

1.° No adoptare las medidas a su alcance o no hiciere uso de los medios disponibles para evitar su pérdida.

2.º Hiciera abandono de la nave, habiendo probabilidades de salvarla o antes de haber cumplido todas sus obligaciones hasta el último momento.

3.° No pusiere todos los medios para salvar la dotación o tripulación, personal transportado, material de significado valor o utilidad para el servicio, que se hallare en la nave, o la documentación de a bordo.

4.° No cumpliere los preceptos de ordenanza o las órdenes recibidas para mantener la disciplina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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