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Ley Orgánica Derogada

Artículo ciento sesenta y uno.

Artículo ciento sesenta y uno de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión el militar que por negligencia:

1.° Extraviare armas o material de guerra, procedimientos, documentación oficial, que tuviera bajo sn custodia por razón de su cargo o destino en las Fuerzas Armadas.

2.° Diere lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos detenidos, cuya conducción o custodia le estuviere encomendada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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