Artículo ciento sesenta y uno.
Artículo ciento sesenta y uno de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión el militar que por negligencia:
1.° Extraviare armas o material de guerra, procedimientos, documentación oficial, que tuviera bajo sn custodia por razón de su cargo o destino en las Fuerzas Armadas.
2.° Diere lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos detenidos, cuya conducción o custodia le estuviere encomendada.