Artículo ciento sesenta y tres.
Artículo ciento sesenta y tres de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
La Ley del país en que el cheque es pagadero determina las personas contra las que puede ser librado.
Cuando el título sea nulo como cheque, según la Ley mencionada en el párrafo anterior, por razón de la persona contra la cual hubiere sido librado, serán, sin embargo, válidas las obligaciones resultantes de las firmas puestas en él, en otros países cuyas Leyes no contengan la misma disposición.