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Ley Orgánica Derogada

Artículo ciento sesenta y siete.

Artículo ciento sesenta y siete de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se cometieren por imprudencia, se castigarán:

1.° Si el culpable fuera el Comandante o el Oficial de guardia, con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años o inhabilitación definitiva para el mando de buque de guerra o aeronave militar.

2.° Con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años si se tratare de otro miembro de la dotación o tripulación o del servicio de ayudas a la navegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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