El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo ciento sesenta y nueve

Artículo ciento sesenta y nueve de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-30.

Texto consolidado

1. Para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección II de esta Ley, en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Provincial.

2. Cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos.

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

4. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todos los distritos se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 17, de 20 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-1478.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1639.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 5/1985

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 5/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.