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Ley Vigente

Artículo ciento sesenta.

Artículo ciento sesenta de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

La presentación y el protesto de un cheque no pueden realizarse sino en día laborable.

Cuando el último día del plazo prescrito por la Ley para efectuar los actos relativos al cheque, y en particular para la presentación o para el protesto o la declaración equivalente, sea día festivo, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día laborable siguiente a su expiración. Los días festivos intermedios se incluirán en el cómputo del plazo.

A efectos de este artículo, se consideran días festivos o inhábiles los no laborables para el personal de Ias Entidades de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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