Artículo ciento quince.
Artículo ciento quince de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Cuando en un cheque figure escrito el importe del mismo en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
El cheque cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente ya sea en letra, ya sea en números, será válido por la cantidad menor.