El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo ciento ocho. Delimitación del gasto farmacéutico hospitalario.

Artículo ciento ocho de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Se entiende por gasto farmacéutico hospitalario el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos financiados con fondos públicos en los hospitales y centros de atención sanitaria y sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Más artículos de Ley 14/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.