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Ley Orgánica Derogada

Artículo ciento noventa y siete.

Artículo ciento noventa y siete de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El que, con conocimiento de su ilícita procedencia, adquiriere o tuviere en su poder los efectos a que hacen referencia los dos artículos anteriores, será condenado a la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

Si se trata de material de guerra, armamento o munición, se impondrá la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.

Si el hecho revistiere especial gravedad, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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