Artículo 196.
Artículo ciento noventa y seis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.
Texto consolidado
En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.