Artículo 194.
Artículo ciento noventa y cuatro de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. Se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto.
2. Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de audiencia en justicia ante el propio juez, Presidente o Letrado de la Administración de Justicia, que lo resolverá en el siguiente día. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia o contra el de imposición de la sanción, si no se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá, previo informe del juez, Presidente o letrado de la Administración de Justicia que impuso la sanción, en la primera reunión que se celebre.
Se modifican las referencias a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial..