Artículo ciento diez. Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES).
Artículo ciento diez de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
En las actuaciones del Estado en carreteras y demás obras públicas a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el aprovechamiento urbanístico que pudiera corresponder al Estado respecto del terreno afectado por las mismas, así como el suelo desafectado del uso previo de dichas obras públicas, quedará adscrito a SEPES para el cumplimiento de fines propios.
La desafectación se acordará por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes.