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Ley Orgánica Derogada

Artículo ciento dieciocho.

Artículo ciento dieciocho de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El militar que facilitare la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos confiados a su custodia será castigado con la pena de uno a seis años de prisión.

Si en la evasión hubiere mediado violencia o soborno, la pena se impondrá en su mitad superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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