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Ley Vigente

Artículo ciento dieciocho.

Artículo ciento dieciocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El librador garantiza el pago. Toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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