Artículo ciento dieciocho.
Artículo ciento dieciocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El librador garantiza el pago. Toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.