Artículo ciento cuarenta y uno.
Artículo ciento cuarenta y uno de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.
Texto consolidado
Las acciones derivadas de la asistencia y salvamento prescribirán a los dos años de terminadas las operaciones.