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Ley Vigente

Artículo ciento cuarenta y siete.

Artículo ciento cuarenta y siete de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

Texto consolidado

Cualquier aeronave en vuelo dentro del espacio aéreo queda obligada a aterrizar, inmediatamente, en el aeropuerto que se le indique por la Autoridad que vigile la circulación aérea, así como a variar la ruta primitivamente elegida a requerimiento de dicha Autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

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