Artículo ciento cuarenta y cuatro.
Artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.
Texto consolidado
Las disposiciones sobre policía de la circulación aérea y disciplina de vuelo obligan a todas las aeronaves civiles o militares, sin distinción de categoría o clase.