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Ley Vigente

Artículo ciento cincuenta y uno.

Artículo ciento cincuenta y uno de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

Toda persona obligada contra la cual se ejerza o pueda ejercer una acción podrá exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega del cheque con el protesto, en su caso, y una cuenta con el recibí.

Todo endosante que haya reembolsado un cheque podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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