Artículo ciento cincuenta y uno.
Artículo ciento cincuenta y uno de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Toda persona obligada contra la cual se ejerza o pueda ejercer una acción podrá exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega del cheque con el protesto, en su caso, y una cuenta con el recibí.
Todo endosante que haya reembolsado un cheque podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.