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Ley Vigente

Artículo ciento cincuenta y seis.

Artículo ciento cincuenta y seis de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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