Artículo ciento cincuenta y ocho.
Artículo ciento cincuenta y ocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.
Serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil.